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Daniela Báez Toscano
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural 2024
1852 hasta 1953. Se menciona que más de 70 000
convictos fueron encarcelados en esta colonia penal,
la cual contaba con la ley de deportación francesa
que hacia 1854 tenía al menos tres objetivos que no
se cumplieron a cabalidad. Según el autor, el presidio
fue más bien una vergüenza dado que existía una
sensación de desprecio por parte de los guyaneses
dado que tuvieron que convivir con la prisión y sus
habitantes (Cesano et al., 2019).
En el caso de la República Cooperativa
de Guyana, la ex Guayana británica, la autora
de la sección analiza los presidios entre 1880 y
1980, explicando que al ser un país socialista, se
buscó reejar los objetivos políticos generales de
autosuciencia (Cesano et al., 2019).
En Paraguay, se analizó el caso de la “cárcel
pública”, enfatizando el periodo de 1850 a 1950 y el
del gobierno de Carlos Antonio López (1844-1862). El
Estado paraguayo continuó con la política francista
de “transformar una población ‘pre laboral’ [vagos,
vecino enteramente pobre, etc.] en mano de obra
sujeta a disciplina de trabajo, estas colonias buscaban
que los convictos trabajen para el Estado realizando
trabajos en la construcción de ferrocarriles, o como
astilleros, como obreros de la metalurgia o en fábricas
de materiales de construcción” (Caballero, 2019).
Otro de los casos de la obra citada presenta la
conformación del sistema penitenciario de Perú en
la primera mitad del siglo XX. El estudio establece
una periodización y da a conocer sobre el cambio
penitenciario en el país vecino, el cual se caracterizó
por los esfuerzos que pusieron ciertos gobiernos por
este tema. Las transformaciones carcelarias peruanas
ocurrieron de manera contradictoria, entre avances y
cambios de dirección (Arias, 2019).
Otro caso corresponde al de las prisiones
uruguayas, donde se analiza casi un siglo de historia
entre 1888 y 1985. Al ser extenso, el estudio presenta
la inauguración de la primera Cárcel Penitenciaria de
Montevideo y se amplía hasta la trayectoria del Penal
de Libertad. Este también analiza la transformación
arquitectónica y del sistema radial del gigantesco
edicio creado en su época y establece un bosquejo de
los objetivos reales planteados en esta penitenciaria
(Fessler, 2019).
Efectivamente existe una amplia literatura
sobre la historia de las cárceles, colonias penales
y sistemas penitenciarios en la región. Ahora bien,
respecto de los penales insulares se tiene evidencia
de su existencia en América Latina, como en el caso ya
mencionado en Guyana Francesa. En México, según el
estudio de Evangelina Avilés sobre la “Colonial Penal
Federal Islas Marías”, fue fundada en 1905 y cerró en
2010. Ella analiza la creación y la nalidad de la colonia
como espacio para quehaceres penitenciarios y para
facilitar el control de los penados (Avilés, 2020). Cabe
destacar que, en América Latina, los penales insulares
datan del siglo XVIII y se remontan a los modelos
europeos. Según Avilés (2020), el modelo que se aplicó
en América del Sur fue el español del siglo XIX.
Los primeros códigos penales de las repúblicas
de América Latina se basaron en los códigos españoles
de 1822, 1848, 1850 y 1870. Estos ampararon las colonias
penales insulares del siglo XIX y XX. Avilés se extiende
y menciona todas las colonias de este tipo de la región,
entre las que se destaca las de Costa Rica, en la Isla del
Coco, abierta en 1874, y el presidio en la Isla San Lucas.
En Argentina, se reabrió la isla Martín García como una
colonia penal en 1886 y, en México, Islas Marías en 1905.
En Panamá, se creó la cárcel de Isla de Coiba en 1912,
la cual cerró en 2004. En Perú, existió la colonia penal
de la isla El Frontón desde 1917; en Cuba, la prisión en
Isla de Pinos; en Brasil, el Instituto Correccional de Isla
Anchietta entre 1942 y 1955. Chile abrió la penitenciaría
de la isla Santa María en 1944 y Colombia, la de la isla
Gorgona en 1958 (Avilés, 2020).
Las colonias penales isleñas pretendían al menos
cuatro objetivos. Por un lado, se buscó establecer un
control social de los prisioneros para evitar las fugas y
disturbios en las ciudades. Al mismo tiempo, se trataba
de aplicar castigos y aislamientos severos efectuando
trabajos forzados en espacios inhóspitos para aquellos
penados que cometían delitos graves. El apartamiento
servía a su vez como método de “rehabilitación” a través
del sufrimiento y el trabajo.
Otro de los propósitos fue explotar recursos
naturales generando actividades como la agrícola;
aunque no se trataba de “colonias agrícolas”, se tenía
referencia que los prisioneros debían ser utilizados como
mano de obra para aprovechar los recursos. Se tiene
evidencia de que los presos eran obligados a realizar
trabajos en condiciones muy duras. A su vez, las colonias
penales insulares buscaban afrontar la sobrepoblación
carcelaria y colonizar las diversas islas. Finalmente, no
hay que dejar de lado la represión política; también fueron
usadas para connar a opositores de los gobiernos en el
poder (Avilés, 2020; Cesano et al., 2019).
2. Las colonias penitenciarias en Galápagos:
una introducción a la realidad
A última hora, a las 11 ½ fueron conducidas de la
Policía al muelle, 18 mujeres para ser deportadas
á Chatam. Entre ellas van Mariana Chompoy,
Mariana Torres, la negra Bárbara, la china
Jacinta, la Rosquete y otras. Iban lamentándose