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Santiago Cabrera Hanna
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural 2025
principios, convertidos en categorías fundamentales
del proceso de identicación, salvaguarda y
promoción de la cultura inmaterial (junto a la idea
de “patrimonio en riesgo”) establecerán las pautas
para la denición del Patrimonio Cultural Inmaterial
(o PCI) y la creación de listados representativos del
patrimonio, con base en la elaboración de un “Plan
de Salvaguarda”. Este es el elemento clave en la
indización de las manifestaciones en los listados del
patrimonio mundial y en las listas representativas
nacionales.
Sin necesariamente restringirse al terreno
de la cultura oral, las conferencias, informes y
convenciones hasta aquí reseñadas enfatizaron
en el registro lingüístico como pieza u objeto de
atención para la salvaguarda. Será en la Mesa
redonda “Patrimonio Cultural Intangible”, en
la convención celebrada en Turín (2001) donde
aparecerán conceptos y deniciones orientados a
ampliar el espectro del patrimonio inmaterial. Es en
esta reunión donde se establecerán las bases de la
actual denición de Patrimonio Cultural Inmaterial
(o PCI), pues se incluyeron –como señala Susana
Andrade– los ámbitos y subámbitos que, hasta ahora,
denen el patrimonio inmaterial. Además, quedarán
introducidos dentro del discurso institucional de la
Unesco tres elementos clave para la construcción del
espectro del PCI: el aprendizaje, la cooperación y la
creación, como momentos inherentes al mecanismo
diseminador y transmisor intergeneracional del
patrimonio inmaterial (Andrade et al., 2020).
Durante la reunión celebrada en Turín (2001)
se habló por primera vez de “patrimonio cultural
intangible”, y a partir de un conjunto de términos
cuyo uso, en lo posterior, deniría los marcos de
identicación y gestión de unas manifestaciones
que corresponderían a segmentos como: cultura
tradicional, patrimonio cultural, folclor, tesoros o
patrimonio oral. La idea de que el patrimonio cultural
inmaterial es la resultante de la reproducción de
saberes o conocimientos “tradicionales” por vía de
la cultura oral, se articulará (a partir de entonces)
a otras variables de transmisión que podrían
incluirse en espectro patrimonial, en función de sus
diversas formas y condiciones de ejecución. Con la
convención del 2001, la denición de patrimonio
intangible toma el carácter institucional que ahora
posee, en función de necesidades de identicación,
descripción y registro: “La conferencia general No. 31
de la Unesco de octubre de 2001, luego de revisar la
documentación de Turín, decidió crear la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial que
fue aprobada en la Conferencia General # 32 de
octubre 2003 y que entró en vigencia en abril de 2006. En
2008 más de 120 estados raticaron dicha convención,
entre ellos el Ecuador” (Andrade et al., 2020, p. 28).
Los criterios para la salvaguarda del patrimonio
cultural intangible parten de la necesidad de hacer
clasicaciones o diferenciaciones entre manifestaciones
que hagan posible, al menos, dos cosas:
I. La preservación de expresiones tomando en
cuenta su estado de vulnerabilidad o riesgo
(debido al incremento de la explotación de saberes
comunitarios, o debido a las interdicciones en su
transmisión intergeneracional).
II. El reconocimiento de expresiones
excepcionales por sus particularidades artísticas
o por la necesidad de preservarlas como
manifestaciones inmanentes de grupos humanos
y comunidades.
La redenición de la geopolítica global,
luego de los ataques perpetrados en Nueva York el 11
de septiembre de 2001, se expresó en la Declaración
Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural.
El instrumento demuestra la importancia que se
otorgó a la heterogeneidad identitaria, sobre la base
del multiculturalismo promovido desde los circuitos
culturales occidentales.
En la Declaración del 2001, la diversidad aparece
–como señalan Mónica Lacarrieu y Marcelo Álvarez– a
manera de valor gravitante para establecer mecanismos
que hicieran posible la resolución de conictos, y sirvan
como fuente de reconocimiento de una variedad de
expresiones con carga de sentido. Al promoverlas y
reconocerlas se remarca en la necesidad de incorporarlas
a los ámbitos del desarrollo, la creatividad humana
y la promoción de los derechos culturales (Lacarrieu
y Álvarez, 2008). Pero vale anotar que tal diversidad
no se remite solo al conjunto de heterogeneidades
pretéritas, cuya constatación se inscribe en el
repertorio de materialidades antiguas o referencias del
pasado. Se reere, en especial, a los ricos procesos de
reinvención identitaria con los cuales emerge un sentido
ecuménico global, asumido geopolíticamente en la clave
multicultural; es decir de la asimilación no contenciosa
de la cultura (Ochoa, 2008).
La incorporación del patrimonio cultural
inmaterial en el repertorio de la Unesco responde, así,
a la necesidad de reconocer los procesos de generación
de saberes transmitidos oralmente y que mantienen
una valoración referencial para las comunidades que las
producen. La idea de extender la protección otorgada
a expresiones fundamentalmente arquitectónicas,
artísticas y arqueológicas responde directamente